jueves, 16 de junio de 2011

Vacaciones. El cuándo y el cómo

Ahora que se acerca el período vacacional, os queremos recordar algunos aspectos al respecto:

  • Las vacaciones no serán sustituibles por compensación económica alguna.
  • El período para el disfrute de las mismas, se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
  • No hay ninguna obligación de coger un mínimo de días de las vacaciones, en unas fechas determinadas y en concreto durante la jornada intensiva, ya que en el XVI Convenio de Empresas de Consultoría no especifica nada al respecto.
  • Solicitad siempre las vacaciones por escrito y dejar constancia en el escrito de la aceptación tácita por parte de vuestros jefes, si no hay contestación al mismo.
  • Se tienen que conocer las fechas para su disfrute, por parte del trabajador, al menos con dos meses de antelación a su comienzo.
  • Si no hay acuerdo en el período de disfrute de las mismas, podéis entablar reclamación a la jurisdicción competente, quien fijará las fechas que correspondan, siendo su decisión irrecurrible.
  • Si previamente a las fechas asignadas para el disfrute de las vacaciones, se sufriera una situación de incapacidad temporal (baja), se tendrá derecho a posponer las mismas hasta tener el alta médica que finalice esta situación, según sentencia del 24 de Junio de 2009 del Tribunal Supremo.
  • Si estando de vacaciones sufrieras una incapacidad temporal que supusiera hospitalización, los días utilizados quedarían excluidos del cómputo del período de vacaciones. En caso de ILT sin hospitalización, habría que reclamarlas por vía judicial, no estando garantizado su disfrute.

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