martes, 8 de marzo de 2011


Tengo 14 años. Hoy es el día de la mujer trabajadora, y mi madre me ha pedido que escriba que significa este día para mí.

La igualdad es casi inexistente, por mucho que digan que sí. El mundo intenta que hombres y mujeres sean iguales. En este mundo machista, vale más un hombre que 100 mujeres, por muchos estudios que tenga y esté preparada.

Las grandes empresas estan manejadas por hombres, cosa que no debería ser así. Pocas empresas tienen  como "peces gordos" a mujeres.

Mi opinión es que las mujeres, cada vez menos, seguimos siendo las que tienen que encargarse de los niños, la casa, la familia, incluso la economía de la familia la saca adelante una mujer. Seguimos teniendo la imagen de cuidadora de familia.

Todos deberíamos seguir el ejemplo de grandes mujeres, como Angela Merkel, actual presidenta de Alemania. Ha llegado a ser la presidenta de una de las potencias mundiales. Todas las mujeres deberíamos pensar como ella: no ponernos metas, porque las metas nos paran. Debemos llevar adelante nuestros propósitos. Nos debería dar igual ser mujer o no, porque todos podemos llegar a ser las personas que manejen el futuro.

martes, 1 de marzo de 2011


¿Cómo afecta la Reforma laboral a los trabajadores de Indra Sistemas?
Como es conocido, la UGT se ha manifestado en contra de la Reforma laboral aprobada por ley el pasado 17 de Setiembre, hasta el punto de convocar la Huelga General del 29 del mismo mes.
Bajo nuestro criterio, la reforma aumentará la temporalidad y la precariedad y no contribuirá a la creación de empleo ni a la recuperación económica.
Los cambios hacen referencia a:
1) Contratación temporal.
2) Extinción individual o colectiva por causas objetivas.
3) Contrato de fomento de la contratación indefinida.
4) Cambios en la organización.
5) Bonificaciones y contratos para la formación, Servicios públicos de empleo y  Fondo de capitalización para los trabajadores.
A los trabajadores que, como nosotros, tienen un empleo indefinido, son aplicables los contenidos de los puntos 2) y 4) anteriores.
Punto 2) Las empresas podrán despedir a los trabajadores, cuando concurran causas objetivas, con una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. La novedad en este punto es que se amplían las causas objetivas introduciendo un nuevo supuesto cuya redacción es poco clara y que está siendo objeto de negociación sindical en estos momentos. El texto dice: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”.
Es decir, podría ocurrir que la mera previsión de pérdidas futuras abriera paso a una reducción de plantilla con una indemnización de 20 días por año y con el máximo de una anualidad (antigüedades de 18 años). Afortunadamente, mientras Indra cotice en bolsa no esperamos que la Dirección anuncie previsión de pérdidas ni, por tanto, pretenda aplicar este supuesto.
También es posible despedir trabajadores con 20 días por año, por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (9 días de baja), o el 25 % en cuatro meses (19 días) discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo. Antes de la reforma el índice de absentismo necesario para poder aplicar esta medida era del 5 %. La Dirección de Indra no facilita datos que permitan calcular el índice de absentismo actual de la plantilla, con los requisitos que determina el Estatuto, pero todo hace pensar que nos encontramos lejos de alcanzar el 2,5 %, por lo que esta medida no sería de aplicación.
Respecto al punto 4), se trata de un mero cambio en el procedimiento para modificar las condiciones laborales. Antes era preciso un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, de un mínimo de quince días y ahora queda reducido a un máximo de quince días. Las condiciones a que se hace referencia son las relativas a:  
a) Jornada de trabajo,
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones.
En caso de que alguna medida de este tipo fuera aplicada y el trabajador no estuviera de acuerdo, tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades (13,5 años de antigüedad). Como sabéis en Indra están teniendo lugar reuniones con la Dirección a objeto de llevar a cabo una “armonización” negociada de la jornada de los diferentes colectivos que integramos la plantilla sin que, lamentablemente, se haya podido avanzar mucho hasta el momento.
Podéis consultar y descargar el nuevo texto del ET en la dirección: http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf