viernes, 20 de septiembre de 2013

MEGA - ULTRA - FLEXIBILIDAD

El pasado miércoles 18, tuvo lugar una nueva reunión de la mesa de negociación del Convenio,  para tratar la clasificación profesional, una vez entregadas las propuestas por ambas partes....[Leer mas]

jueves, 19 de septiembre de 2013

Conciliación de la vida familiar y laboral

Con el objetivo de difundir los derechos relacionados con la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto de los trabajadores como de las trabajadoras e intentando dar respuesta a los siguientes aspectos: 
• Permisos de maternidad y de paternidad.
• Permiso de lactancia. 
• Reducción de jornada por cuidado de hijos, hijas y familiares, y por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave. 
• Excedencia por cuidado de hijos, hijas y familiares. 
• Permisos para cuidados de familiares enfermos. 
• Otras fórmulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral. 
Os hacemos llegar  estos dos documentos : Guía de consultas más frecuentes (Proyecto  Artemisa, realizado por UGT) y Plan  Equilibra de Indra, el cual  mejora alguno de los aspectos recogidos en la guía Artemisa, por lo que os aconsejamos que después de mirar en la anterior aquello que deseéis consultar, comprobéis en el plan Equilibra si mejora o no lo buscado. 
Otro aspecto a tener en cuenta, es que lo recogido en el Plan Equilibra nunca puede empeorar lo recogido en la guía Artemisa o en lo legalmente establecido. Así por ejemplo y aunque se sale del ámbito de lo recogido en la guía Artemisa, hemos detectado una errata en el Apartado 6 del Capítulo de Políticas de flexibilidad que no se encuentra adecuado a la legislación vigente, ya que según una sentencia más o menos reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha del 21 de junio de 2012, cualquier trabajador que estando de vacaciones sufra una ILT, tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad, con o sin hospitalización, en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal. Contradiciendo por lo tanto lo establecido por la empresa en el citado apartado, en el que supeditaba la interrupción a una ILT con hospitalización.