jueves, 28 de abril de 2011

Elecciones sindicales en Arroyo de la Vega

El pasado 26 de Abril  se constituyó la Mesa electoral, primer paso, tras el preaviso, para la celebración de elecciones sindicales.
Este órgano está compuesto por una Presidenta una vocal  y una secretaria, que se corresponden con los electores de mayor antigüedad en la empresa, de mayor edad y más joven, respectivamente.
Serán  los encargados de regir, con total independencia de la Dirección de la Compañía, el proceso electoral.
Para ello contará con la ayuda y el asesoramiento de los sindicatos que participamos en las elecciones.
Su primera actuación ha sido la aprobación del calendario electoral, que ha sido el propuesto por FeS-UGT y que fija las elecciones para el día, martes 21 de junio de 8 a 18 horas.
Deberá, más adelante, decidir si existirán varias mesas donde poder ejercer vuestro derecho al voto y si habrá, o no, urnas itinerantes que recorran los centros de trabajo o incluso se desplacen a los clientes o simplemente se votará aquí, en Arroyo.
Debéis saber que la Ley os concede el tiempo necesario para poder votar, de manera que si os encontrarais desplazados en otro centro o en un cliente, podéis venir a Arroyo a votar.
Como no podía ser de otra forma, la Dirección de Relaciones Laborales de Indra Sistemas, así lo ha garantizado, por lo que es suficiente la mera comunicación a vuestro responsable para poder acercaros a Arroyo y ejercer vuestro derecho al voto. Las horas que se dediquen a esta actividad no tienen que recuperarse y que se imputan al proyecto Z2000 elemento 22.
El  censo de trabajadores ya está expuesto en los tablones de anuncios de Arroyo de la Vega. Igualmente se habilitará un sistema de consulta en la Indraweb. También podéis consultar vuestra correcta adscripción al censo a través de la Sección Sindical de FeS-UGT, llamando al teléfono  91 480 54 39 o bien a través del mail   ugtmadridindrasistemas@gmail.com . Tendremos mucho gusto en comprobar si estáis en el censo o en reclamar en vuestro nombre en caso de error u omisión.
Recuerda que en la cabecera de la nómina puedes ver el centro al que perteneces.
Dispones hasta el viernes 6 de Mayo para comprobar tu correcta inscripción censal.
No lo dejes para el último día.
El voto es un derecho que no te deben hurtar. Tu voto dará fuerza a la acción sindical de los próximos cuatro años para poder defender tus derechos actuales y avanzar en la consecución de la mejora de tus condiciones laborales.

VEN A VOTAR.

La peor actitud es la indiferencia.

 Calendario Electoral aprobado por la Mesa
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EMPRESA:INDRA SISTEMAS, S.A.
Mesa ElectoralConstitución Mesas Electorales. Marca inicio del proceso electoral.Confección  del censo electoralLa fecha que figure en el preaviso26/04/2011
Mesa ElectoralExposición en tablón de anuncios de la lista provisional de electores. Se inicia el plazo de reclamaciones sobre el censo72 h. como mínimoDel 27/04/11 al 6/05/11
Mesa ElectoralResolución incidencias sobre lista de electores24 h. siguientes09/05/2011
Mesa ElectoralExposición de lista definitiva de electores. La Mesa determina el nº. de miembros a elegir24 h. siguientes10/05/2011
Mesa ElectoralInicio del plazo de presentación de candidaturas9 días naturales siguientes11/05/2011
Mesa ElectoralFin del plazo de presentación de candidaturas19/05/2011
Mesa ElectoralProclamación  Provisional de candidatos2 días laborables siguientes20 y 23/05/11
Afectados por el proceso electoralReclamaciones a la proclamación provisional de candidaturas1 día laborable siguiente24/05/2011
Mesa ElectoralResolución, Reclamaciones y Proclamación definitiva de candidatos1 día hábil siguiente25/05/2011
SindicatosInicio de la campaña electoral26/05/2011
SindicatosFin de la campaña electoral19/06/2011
Jornada de Reflexión20/06/2011
DÍA DE VOTACIÓN 5 días mínimo desde la proclamación              definitiva de candidaturas
21/06/2011

jueves, 21 de abril de 2011

Prestación por cuidado de un menor con enfermedad grave

El día 23 de de Diciembre del 2010, el BOE publicó los Presupuestos Generales del Estado, donde aparece una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Esta prestación económica está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. Cuando los dos progenitores tengan derecho a la prestación, sólo lo podrá solicitar uno de ellos.
A la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a la nueva prestación, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer puedan ya recibir la prestación.
Podrán beneficiarse de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, que tengan cubierto el periodo de cotización mínimo requerido (al igual que una maternidad contributiva), cualquiera que sea su sexo y que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%. El subsidio cubrirá dicha reducción hasta un máximo del 75% de la jornada. Se calculará sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo, con el tope máximo del 75% de la reducción.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. En el caso de Indra, se encargará la Mutua Universal.
El subsidio se abonará por períodos vencidos del cual se deducirá:
  • Las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
  • La retención por IRPF.

La prestación se extinguirá en cualquiera de los siguientes casos:
  • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Que el menor cumpla 18 años
  • Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
  • Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
  • Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
La documentación que deben acompañar a la solicitud es:
  • Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
    • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
  • Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
  • Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
  • Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.
  • En el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas, la declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.

Otros documentos:
  • En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
  • En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
  • Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad.
Mutua Universal abonará la prestación a sus trabajadores de Indra siguiendo los criterios dados por el Instituto Nacional de Seguridad Social, que son los siguientes:
  • Se aplicará a los trabajadores protegidos que estén en Régimen General
Se contemplan 11 tipos de cáncer:
Leucemia linfoblástica aguda
Leucemia aguda no linfoblástica
Linfoma no Hodgkin
Enfermedad de Hodgkin
Tumores del Sistema Nervioso Central
Retinoblastomas
Tumores renales
Tumores hepáticos
Tumores óseos
Sarcomas de tejidos blandos
Tumores de células germinales

Se podrán abonar en los casos en los que la reducción de jornada esté comprendida entre el 50 y el 75%
  • Se podrán abonar en los casos en los que la reducción de jornada esté comprendida entre el 50 y el 75%
  • Se aplicará con efectos retroactivos a 1/01/2011
Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/index.htm

lunes, 11 de abril de 2011

El Lazarillo de Tormes o la PSI 2011

Como continuación al comunicado conjunto de varias secciones sindicales, incluyendo Fes-UGT Indra, que se envió a todos los empleados de Indra Sistemas, queremos recalcar ahora varios asuntos, una vez contrastada la información que nos proporcionó la empresa con lo que es la realidad.

La empresa, una vez más, informa tarde y mal a los representantes de los trabajadores. Tarde, porque un mes antes ya se había informado a los directores y gerentes, y mal porque no cuadra lo indicado a unos y a otros.

Pero esta vez, a las multitudinarias quejas de los empleados se unen también las de los propios evaluadores. No les cuadra la información que les ha proporcionado la empresa: ni los porcentajes de empleados con subida de sueldo ni los porcentajes de las subidas en sí mismas. Tampoco los evaluadores se sienten responsables, tal y como nos intenta vender la empresa al decirnos que ellos son quienes deciden (o inician el proceso) para que los empleados puedan tener subida de sueldo o cambio de ROL y categoría profesional, ya que la empresa les indica tanto la cantidad a promocionar como el número de empleados que tendrán incremento salarial.

A todo esto se une la picaresca de algunos de los responsables de los proyectos que, aprovechando las indicaciones de la empresa de que no haya incremento salarial para los empleados con buena evaluación y cuya retribución esté en el 100-120 de su banda salarial, incluyan dentro de la retribución, no solo el salario, sino las compensaciones económicas por disponibilidad, retenes, guardias, etc…con lo que aquellos empleados que perciban dichas retribuciones, nunca podrán incrementar su sueldo. Esta forma de actuar, según quienes las aplican, se debe a indicaciones de la empresa.

Contrastaremos con RRLL todas estas contradicciones deseando que realmente la empresa no sea la culpable (aunque quizás por esto existe tanto afán en mantener el secretismo de las bandas salariales) sino que como da nombre al artículo, esta forma de actuar en tales casos sea únicamente debido a la picaresca de algunos responsables de proyecto, gerentes y directores, que, como el protagonista de el lazarillo de Tormes, quieren sacar tajada a costa de los demás.

¡Ni un año más con subida cero!