jueves, 21 de abril de 2011

Prestación por cuidado de un menor con enfermedad grave

El día 23 de de Diciembre del 2010, el BOE publicó los Presupuestos Generales del Estado, donde aparece una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Esta prestación económica está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. Cuando los dos progenitores tengan derecho a la prestación, sólo lo podrá solicitar uno de ellos.
A la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a la nueva prestación, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer puedan ya recibir la prestación.
Podrán beneficiarse de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, que tengan cubierto el periodo de cotización mínimo requerido (al igual que una maternidad contributiva), cualquiera que sea su sexo y que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%. El subsidio cubrirá dicha reducción hasta un máximo del 75% de la jornada. Se calculará sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo, con el tope máximo del 75% de la reducción.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. En el caso de Indra, se encargará la Mutua Universal.
El subsidio se abonará por períodos vencidos del cual se deducirá:
  • Las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
  • La retención por IRPF.

La prestación se extinguirá en cualquiera de los siguientes casos:
  • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Que el menor cumpla 18 años
  • Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
  • Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
  • Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
La documentación que deben acompañar a la solicitud es:
  • Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
    • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
  • Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
  • Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
  • Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.
  • En el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas, la declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.

Otros documentos:
  • En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
  • En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
  • Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad.
Mutua Universal abonará la prestación a sus trabajadores de Indra siguiendo los criterios dados por el Instituto Nacional de Seguridad Social, que son los siguientes:
  • Se aplicará a los trabajadores protegidos que estén en Régimen General
Se contemplan 11 tipos de cáncer:
Leucemia linfoblástica aguda
Leucemia aguda no linfoblástica
Linfoma no Hodgkin
Enfermedad de Hodgkin
Tumores del Sistema Nervioso Central
Retinoblastomas
Tumores renales
Tumores hepáticos
Tumores óseos
Sarcomas de tejidos blandos
Tumores de células germinales

Se podrán abonar en los casos en los que la reducción de jornada esté comprendida entre el 50 y el 75%
  • Se podrán abonar en los casos en los que la reducción de jornada esté comprendida entre el 50 y el 75%
  • Se aplicará con efectos retroactivos a 1/01/2011
Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/index.htm

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