jueves, 28 de abril de 2011

Elecciones sindicales en Arroyo de la Vega

El pasado 26 de Abril  se constituyó la Mesa electoral, primer paso, tras el preaviso, para la celebración de elecciones sindicales.
Este órgano está compuesto por una Presidenta una vocal  y una secretaria, que se corresponden con los electores de mayor antigüedad en la empresa, de mayor edad y más joven, respectivamente.
Serán  los encargados de regir, con total independencia de la Dirección de la Compañía, el proceso electoral.
Para ello contará con la ayuda y el asesoramiento de los sindicatos que participamos en las elecciones.
Su primera actuación ha sido la aprobación del calendario electoral, que ha sido el propuesto por FeS-UGT y que fija las elecciones para el día, martes 21 de junio de 8 a 18 horas.
Deberá, más adelante, decidir si existirán varias mesas donde poder ejercer vuestro derecho al voto y si habrá, o no, urnas itinerantes que recorran los centros de trabajo o incluso se desplacen a los clientes o simplemente se votará aquí, en Arroyo.
Debéis saber que la Ley os concede el tiempo necesario para poder votar, de manera que si os encontrarais desplazados en otro centro o en un cliente, podéis venir a Arroyo a votar.
Como no podía ser de otra forma, la Dirección de Relaciones Laborales de Indra Sistemas, así lo ha garantizado, por lo que es suficiente la mera comunicación a vuestro responsable para poder acercaros a Arroyo y ejercer vuestro derecho al voto. Las horas que se dediquen a esta actividad no tienen que recuperarse y que se imputan al proyecto Z2000 elemento 22.
El  censo de trabajadores ya está expuesto en los tablones de anuncios de Arroyo de la Vega. Igualmente se habilitará un sistema de consulta en la Indraweb. También podéis consultar vuestra correcta adscripción al censo a través de la Sección Sindical de FeS-UGT, llamando al teléfono  91 480 54 39 o bien a través del mail   ugtmadridindrasistemas@gmail.com . Tendremos mucho gusto en comprobar si estáis en el censo o en reclamar en vuestro nombre en caso de error u omisión.
Recuerda que en la cabecera de la nómina puedes ver el centro al que perteneces.
Dispones hasta el viernes 6 de Mayo para comprobar tu correcta inscripción censal.
No lo dejes para el último día.
El voto es un derecho que no te deben hurtar. Tu voto dará fuerza a la acción sindical de los próximos cuatro años para poder defender tus derechos actuales y avanzar en la consecución de la mejora de tus condiciones laborales.

VEN A VOTAR.

La peor actitud es la indiferencia.

 Calendario Electoral aprobado por la Mesa
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EMPRESA:INDRA SISTEMAS, S.A.
Mesa ElectoralConstitución Mesas Electorales. Marca inicio del proceso electoral.Confección  del censo electoralLa fecha que figure en el preaviso26/04/2011
Mesa ElectoralExposición en tablón de anuncios de la lista provisional de electores. Se inicia el plazo de reclamaciones sobre el censo72 h. como mínimoDel 27/04/11 al 6/05/11
Mesa ElectoralResolución incidencias sobre lista de electores24 h. siguientes09/05/2011
Mesa ElectoralExposición de lista definitiva de electores. La Mesa determina el nº. de miembros a elegir24 h. siguientes10/05/2011
Mesa ElectoralInicio del plazo de presentación de candidaturas9 días naturales siguientes11/05/2011
Mesa ElectoralFin del plazo de presentación de candidaturas19/05/2011
Mesa ElectoralProclamación  Provisional de candidatos2 días laborables siguientes20 y 23/05/11
Afectados por el proceso electoralReclamaciones a la proclamación provisional de candidaturas1 día laborable siguiente24/05/2011
Mesa ElectoralResolución, Reclamaciones y Proclamación definitiva de candidatos1 día hábil siguiente25/05/2011
SindicatosInicio de la campaña electoral26/05/2011
SindicatosFin de la campaña electoral19/06/2011
Jornada de Reflexión20/06/2011
DÍA DE VOTACIÓN 5 días mínimo desde la proclamación              definitiva de candidaturas
21/06/2011

jueves, 21 de abril de 2011

Prestación por cuidado de un menor con enfermedad grave

El día 23 de de Diciembre del 2010, el BOE publicó los Presupuestos Generales del Estado, donde aparece una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Esta prestación económica está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. Cuando los dos progenitores tengan derecho a la prestación, sólo lo podrá solicitar uno de ellos.
A la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a la nueva prestación, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer puedan ya recibir la prestación.
Podrán beneficiarse de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, que tengan cubierto el periodo de cotización mínimo requerido (al igual que una maternidad contributiva), cualquiera que sea su sexo y que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%. El subsidio cubrirá dicha reducción hasta un máximo del 75% de la jornada. Se calculará sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo, con el tope máximo del 75% de la reducción.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. En el caso de Indra, se encargará la Mutua Universal.
El subsidio se abonará por períodos vencidos del cual se deducirá:
  • Las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
  • La retención por IRPF.

La prestación se extinguirá en cualquiera de los siguientes casos:
  • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Que el menor cumpla 18 años
  • Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
  • Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
  • Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
La documentación que deben acompañar a la solicitud es:
  • Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
    • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
  • Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
  • Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
  • Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.
  • En el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas, la declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.

Otros documentos:
  • En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
  • En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
  • Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad.
Mutua Universal abonará la prestación a sus trabajadores de Indra siguiendo los criterios dados por el Instituto Nacional de Seguridad Social, que son los siguientes:
  • Se aplicará a los trabajadores protegidos que estén en Régimen General
Se contemplan 11 tipos de cáncer:
• Leucemia linfoblástica aguda
• Leucemia aguda no linfoblástica
• Linfoma no Hodgkin
• Enfermedad de Hodgkin
• Tumores del Sistema Nervioso Central
• Retinoblastomas
• Tumores renales
• Tumores hepáticos
• Tumores óseos
• Sarcomas de tejidos blandos
• Tumores de células germinales

Se podrán abonar en los casos en los que la reducción de jornada esté comprendida entre el 50 y el 75%
  • Se podrán abonar en los casos en los que la reducción de jornada esté comprendida entre el 50 y el 75%
  • Se aplicará con efectos retroactivos a 1/01/2011
Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/index.htm

lunes, 11 de abril de 2011

El Lazarillo de Tormes o la PSI 2011

Como continuación al comunicado conjunto de varias secciones sindicales, incluyendo Fes-UGT Indra, que se envió a todos los empleados de Indra Sistemas, queremos recalcar ahora varios asuntos, una vez contrastada la información que nos proporcionó la empresa con lo que es la realidad.

La empresa, una vez más, informa tarde y mal a los representantes de los trabajadores. Tarde, porque un mes antes ya se había informado a los directores y gerentes, y mal porque no cuadra lo indicado a unos y a otros.

Pero esta vez, a las multitudinarias quejas de los empleados se unen también las de los propios evaluadores. No les cuadra la información que les ha proporcionado la empresa: ni los porcentajes de empleados con subida de sueldo ni los porcentajes de las subidas en sí mismas. Tampoco los evaluadores se sienten responsables, tal y como nos intenta vender la empresa al decirnos que ellos son quienes deciden (o inician el proceso) para que los empleados puedan tener subida de sueldo o cambio de ROL y categoría profesional, ya que la empresa les indica tanto la cantidad a promocionar como el número de empleados que tendrán incremento salarial.

A todo esto se une la picaresca de algunos de los responsables de los proyectos que, aprovechando las indicaciones de la empresa de que no haya incremento salarial para los empleados con buena evaluación y cuya retribución esté en el 100-120 de su banda salarial, incluyan dentro de la retribución, no solo el salario, sino las compensaciones económicas por disponibilidad, retenes, guardias, etc…con lo que aquellos empleados que perciban dichas retribuciones, nunca podrán incrementar su sueldo. Esta forma de actuar, según quienes las aplican, se debe a indicaciones de la empresa.

Contrastaremos con RRLL todas estas contradicciones deseando que realmente la empresa no sea la culpable (aunque quizás por esto existe tanto afán en mantener el secretismo de las bandas salariales) sino que como da nombre al artículo, esta forma de actuar en tales casos sea únicamente debido a la picaresca de algunos responsables de proyecto, gerentes y directores, que, como el protagonista de el lazarillo de Tormes, quieren sacar tajada a costa de los demás.

¡Ni un año más con subida cero!

martes, 8 de marzo de 2011


Tengo 14 años. Hoy es el día de la mujer trabajadora, y mi madre me ha pedido que escriba que significa este día para mí.

La igualdad es casi inexistente, por mucho que digan que sí. El mundo intenta que hombres y mujeres sean iguales. En este mundo machista, vale más un hombre que 100 mujeres, por muchos estudios que tenga y esté preparada.

Las grandes empresas estan manejadas por hombres, cosa que no debería ser así. Pocas empresas tienen  como "peces gordos" a mujeres.

Mi opinión es que las mujeres, cada vez menos, seguimos siendo las que tienen que encargarse de los niños, la casa, la familia, incluso la economía de la familia la saca adelante una mujer. Seguimos teniendo la imagen de cuidadora de familia.

Todos deberíamos seguir el ejemplo de grandes mujeres, como Angela Merkel, actual presidenta de Alemania. Ha llegado a ser la presidenta de una de las potencias mundiales. Todas las mujeres deberíamos pensar como ella: no ponernos metas, porque las metas nos paran. Debemos llevar adelante nuestros propósitos. Nos debería dar igual ser mujer o no, porque todos podemos llegar a ser las personas que manejen el futuro.

martes, 1 de marzo de 2011


¿Cómo afecta la Reforma laboral a los trabajadores de Indra Sistemas?
Como es conocido, la UGT se ha manifestado en contra de la Reforma laboral aprobada por ley el pasado 17 de Setiembre, hasta el punto de convocar la Huelga General del 29 del mismo mes.
Bajo nuestro criterio, la reforma aumentará la temporalidad y la precariedad y no contribuirá a la creación de empleo ni a la recuperación económica.
Los cambios hacen referencia a:
1) Contratación temporal.
2) Extinción individual o colectiva por causas objetivas.
3) Contrato de fomento de la contratación indefinida.
4) Cambios en la organización.
5) Bonificaciones y contratos para la formación, Servicios públicos de empleo y  Fondo de capitalización para los trabajadores.
A los trabajadores que, como nosotros, tienen un empleo indefinido, son aplicables los contenidos de los puntos 2) y 4) anteriores.
Punto 2) Las empresas podrán despedir a los trabajadores, cuando concurran causas objetivas, con una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. La novedad en este punto es que se amplían las causas objetivas introduciendo un nuevo supuesto cuya redacción es poco clara y que está siendo objeto de negociación sindical en estos momentos. El texto dice: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”.
Es decir, podría ocurrir que la mera previsión de pérdidas futuras abriera paso a una reducción de plantilla con una indemnización de 20 días por año y con el máximo de una anualidad (antigüedades de 18 años). Afortunadamente, mientras Indra cotice en bolsa no esperamos que la Dirección anuncie previsión de pérdidas ni, por tanto, pretenda aplicar este supuesto.
También es posible despedir trabajadores con 20 días por año, por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (9 días de baja), o el 25 % en cuatro meses (19 días) discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo. Antes de la reforma el índice de absentismo necesario para poder aplicar esta medida era del 5 %. La Dirección de Indra no facilita datos que permitan calcular el índice de absentismo actual de la plantilla, con los requisitos que determina el Estatuto, pero todo hace pensar que nos encontramos lejos de alcanzar el 2,5 %, por lo que esta medida no sería de aplicación.
Respecto al punto 4), se trata de un mero cambio en el procedimiento para modificar las condiciones laborales. Antes era preciso un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, de un mínimo de quince días y ahora queda reducido a un máximo de quince días. Las condiciones a que se hace referencia son las relativas a:  
a) Jornada de trabajo,
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones.
En caso de que alguna medida de este tipo fuera aplicada y el trabajador no estuviera de acuerdo, tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades (13,5 años de antigüedad). Como sabéis en Indra están teniendo lugar reuniones con la Dirección a objeto de llevar a cabo una “armonización” negociada de la jornada de los diferentes colectivos que integramos la plantilla sin que, lamentablemente, se haya podido avanzar mucho hasta el momento.
Podéis consultar y descargar el nuevo texto del ET en la dirección: http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf

miércoles, 23 de febrero de 2011


PLAN DE FORMACIÓN 2011

El Plan de Formación para el ejercicio 2011 queda estructurado en dos partes, que se corresponden con cada uno de los semestres en los que se divide el año laboral.
La primera parte del mismo, correspondiente al primer semestre, está a punto de ser aprobada por los representantes de los trabajadores en la Comisión de Formación. La puesta del mismo en conocimiento de los trabajadores es inminente, pudiendo concretarse en los primeros días del mes de marzo.
Las primeras convocatorias que el Departamento de Formación de Indra va a realizar serán las correspondientes a aquellas acciones formativas, de especialidad troncal, que los trabajadores no pudieron realizar en el pasado 2010 por diferentes causas.
Las acciones formativas o cursos de que consta el Plan de Formación 2011, quedan estructuradas de la siguiente forma.
  1. Acciones formativas troncales: Habilidades y Metodologías.
Son las acciones formativas cuya realización se recomienda al trabajador en el momento de realizar la concertación anual con su responsable directo.
Dentro de este apartado se diferencia entre la Escuela Técnica y la Escuela Funcional como escuelas principales. La Escuela Técnica incluye como especialidades las siguientes: Administrativa, De Gestión, Soporte y Técnica. La Escuela Funcional es nueva en un Plan de Formación y busca la formación funcional del trabajador en sectores concretos del negocio.
A su vez, para la especialidad de De Gestión se contemplan como itinerarios: Comercial, Corporativo, Especialización, Gestión Técnica y Operaciones (Sistemas y Soluciones); y para la especialidad Técnica: Consultoría Funcional, Corporativo, Desarrollo e Integración de Sistemas (Sistemas), Desarrollo e Integración de Sistemas (Soluciones), Explotación de Sistemas e Ingeniería de Desarrollo y Proyectos.
A otras escuelas nos referimos a continuación:
    1. Acciones formativas en conocimientos genéricos.
Incluye la Escuela de Idiomas que se centra en el inglés y la Escuela de Ofimática que agrupa cursos en los que se imparte conocimientos, básicos o avanzados, sobre herramientas de ofimática como Access, Excel, Ms. Project, Outlook, PowerPoint, Word e Informática Básica.
    1. Acciones formativas en seminarios/jornadas.
Se trata de acciones formativas que, vía seminario o jornada formativa, tratan temas incluidos en escuelas tan variadas como Metodologías, Comercio Exterior, Seguridad Corporativa, Herramientas de Análisis, etc.
    1. Acciones formativas de iniciación.
Son acciones formativas que, dirigidas a trabajadores de reciente incorporación en Indra, buscan afianzar conocimientos en aquellas materias que más necesarias le sean para su trabajo diario enfocando, a su vez, su formación hacia uno u otro itinerario.
Como itinerarios, en esta parte de la formación troncal, se diferencian los siguientes: Itinerario COBOL-CICS-DB2, Itinerario JAVA, Itinerario ORACLE, Itinerario .NET e Itinerario ABAP IV.
  1. Acciones formativas técnicas o Formación Recomendada.
Como su nombre bien indica, engloba a todas aquellas acciones formativas cuyo componente principal es la tecnología y que el trabajador solicita realizarlas en función del enfoque que haya dado o quiera dar a su carrera profesional o bien a las necesidades inmediatas en el proyecto en que se encuentre asignado.
En esta agrupación se diferencian las siguientes Escuelas Técnicas:
·         Escuela de Arquitectura y Programación.
·         Escuelas de Bases de Datos y Sistemas Operativos.
·         Escuela de Calidad, Estandarización y Productividad.
·         Escuela de Ingeniería de las Telecomunicaciones.
·         Escuela de Productos y Soluciones.
·         Escuela de Arquitectura e Integración.
·         Escuela de Redes y Comunicaciones.
Cada una de estas escuelas técnicas consta de diferentes itinerarios, así:
ü  En la escuela de Arquitectura y Programación se imparten como itinerarios .NET; C y C++; COBOL-CICS-DB2; JAVA, XML y JEE; Lenguajes de Simulación I y ORACLE.
ü  En la Escuela de Bases de Datos y Sistemas Operativos aparecen como itinerarios LINUX-UNIX; MICROSOFT SQL SERVER 2008; MICROSOFT WINDOWS 2008; MySQL; ORACLE y SUN-SOLARIS.
ü  Los itinerarios para la Escuela de Calidad, Estandarización y Productividad son ITIL, PMP y CMMI.
ü  La Escuela de Ingeniería de las Telecomunicaciones tiene como itinerario único MICROONDAS, ANTENAS y RADAR.
ü  La Escuela Productos y Soluciones engloba como itinerarios a MICROSOFT BI; MICROSTRATEGY; ORACLE BI; SAL ERP; SIEBEL CRM y SAP SECTOR PUBLICO.
ü  En la Escuela de Arquitectura e Integración los itinerarios diferenciados son SERVIDORES DE APLICACIONES y SOA.
ü  INTRANET-EXTRANET; MENSAJERIA EXCHANGE y SEGURIDAD son los itinerarios en la Escuela de Redes y Comunicaciones.
Además de la formación, troncal o técnica, ofertada por la empresa a través de catálogo, existe la posibilidad de que el trabajador solicite al Departamento de Formación de Indra la subvención de determinada Formación Adicional. Para ello deberá rellenar una solicitud, que deberá ir firmada por el responsable del proyecto en el que esté asignado el trabajador, ya que el coste de dicha formación se imputará, en el caso de ser aprobada, al proyecto en cuestión.

Novedades del Plan de Formación 2011:
  •       Inclusión de la Escuela Funcional, ya desarrollada en alguno de los sectores y que quedará desarrollada en la segunda parte del plan (2º semestre).
  •       Hace hincapié en el concepto de comunidades del aprendizaje fomentando la estructuración del Plan de Formación en comunidades virtuales del aprendizaje.
  •       La empresa quiere elevar el número de hora de formación por trabajador de 30 a 32.
  •       Aquellos trabajadores que estén destinados en cliente podrán solicitar directamente a la empresa, o a través de los representantes de los trabajadores, la realización de los cursos online en el centro de trabajo, es decir en las instalaciones de Arroyo de la Vega
  •       La no asistencia a un curso que ha sido concedido y confirmado por el trabajador, llevará asociada una penalización económica al proyecto en el que esté asignado el trabajador.